En relación con el impuesto municipal de circulación ( IVTM ), acabo de recibir una carta del Ayuntamiento (Madrid) en la que informan de una bonificación en la cuota correspondiente al CX-30, por cumplir los requisitos requeridos en la ordenanza fiscal reguladora del tributo.
Explican también que los descuentos que se aplican a los vehículos con bajas emisiones se dividenen en dos grupos:
A. Los vehículos sin combustión interna (eléctricos puros, de pila de combustible y enchufables) por un lado, y
B. Los que usen gas o bioetanol o híbridos que minimicen las emisiones contaminantes, por otro.
A todos les aplican el mismo descuento, un 75% de bonificación sobre la cuota del impuesto. Pero la diferencia es que, al primer grupo (A) se lo aplican durante toda la vida del vehículo, mientras que a los del segundo (B), al que pertenece el CX-30, solo lo aplican los seis primeros años.
Entiendo que cada Ayuntamiento establecerá unos beneficios y porcentajes diferentes, pero puede servir cómo referencia.