El dispositivo con pantallita numérica se puede desconectar en cualquier circunstancia: con el motor apagado, en marcha, etc. Si retiras el cable de la pantallita antes de poner el coche en marcha, el coche
funcionará como salido de fábrica. Si desconectas el cable de la pantallita con el contacto en ON o incluso con el coche en marcha,
seguirá funcionando con el modo que tenías elegido hasta que quites el contacto. Cuando vuelvas a conectar el cable, el dispositivo conserva el último modo elegido. El dispositivo no deja rastro en la centralita del coche (lo he verificado).
El tema del
seguro y de la ITV, forzosamente, tienen que ir ligados dado que se basan en la misma normativa para determinar lo que se considera o no reforma de un vehículo. Reproduzco aquí lo que puse en otro post:
"Esta mañana me he acercado a la estación ITV más cercana de mi ciudad para intentar aclarar el tema de la legalidad o no del controlador del pedal electrónico. Incluso me he presentado con el dispositivo en la mano (el que venden en Amazon y que ahora ya no está disponible) para que vieran de lo que estaba hablando y, a parte de que me han mirado como si fuera un bicho raro, se han limitado a remitirme a lo que establece el
R.D. 866/2010 por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, el
Manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV (1/6/2021) y el
Manual de reformas de vehículos (6ª revisión).
A los solos efectos de aportar información y revisada la normativa mencionada, en ningún artículo o apartado aparece el tema del acelerador electrónico. Sólo se considera reforma, principalmente en
vehículos de dos ruedas, tres ruedas, cuadriciclos, quads y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida, la "
Modificación del sistema de accionamiento del mando para la aceleración, así como de la ubicación, sustitución, adición o desinstalación del mismo". Es decir, modificar la
manera de accionar el mando (con alguna palanca, varilla o artilugio), no cómo tiene que reaccionar el acelerador electrónico, que son cuestiones que nada tienen que ver entre ellas.
- R.D. 866/2010: Art. 18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
ANEXO I.- Tipificación de las reformas de vehículos.
Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
Repito: en la ITV, no saben - no contestan, y con la normativa técnica en la mano, negro sobre blanco..., llevar este dispositivo no se puede considerar reforma y mucho menos reforma de importancia, ya que no modifica los datos que aparecen en la tarjeta de ITV, ni la unidad motriz, ni la velocidad máxima del vehículo, etc.
Como en todo y siendo prudentes, nada es inapelable, pero son datos para tener muy en cuenta."
Saludos.